Resumo

La práctica del deporte ha sido reconocida como derecho humano a nivel internacional en al menos dos documentos de gran importancia en el ámbito deportivo: el artículo primero de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte aprobada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – [t]odo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad–; así como en el principio 4 de la Carta Olímpica aprobada por el Comité Olímpico Internacional –[l]a práctica deportiva es un derecho humano. Sin embargo, ninguno de esos dos documentos tiene la fuerza jurídica de un tratado y, por tanto, dicho reconocimiento como derecho humano es más bien de tipo político o moral, que de estricta naturaleza jurídica obligatoria. Ello ha tenido como consecuencia que el deporte sea considerado y desarrollado como una política pública, como un medio para el desarrollo de algunos otros objetivos políticos, sociales, económicos y/o culturales, así como un área de la actividad humana en la cual deben aplicarse y estar presentes muchos de los que históricamente han sido reconocidos como derechos humanos y otros valores éticos de la sociedad. Pero ¿qué pasa cuando la práctica del deporte es reconocida como derecho humano en una Constitución? Ya no como una actividad que se debe promover, impulsar, financiar o regular por parte de los órganos del Estado, sino como un derecho subjetivo de las personas. La respuesta a esa pregunta es lo que se buscará establecer en esta comunicación, en donde a partir del reconocimiento constitucional (artículo 4º, último párrafo) del derecho a la práctica del deporte en México el 12 de octubre de 2011, tal parece que la ecuación ha cambiado, con lo que la práctica del deporte ha dejado de ser sólo un objeto de regulación para convertirse en un derecho que tiene toda persona. Eso significa que buscaré establecer, a partir de desarrollos previos que he propuesto en relación a cuál es su contenido esencial como derecho humano, a quién se le reconoce, qué limitaciones admite, cómo se manifiesta, las garantías o recursos efectivos para su protección y cuáles pueden ser las consecuencias de su violación; cuál está siendo su impacto, cuál es la relación que tiene con el derecho a la educación y salud, así como si su reconocimiento como derecho humano ha o está transformando su entendimiento. Si bien este ejercicio se desarrollará en gran medida a partir del texto constitucional mexicano, se buscará dar respuestas que sean aplicables a toda norma jurídica vinculante que reconozca en idéntica o de similar manera a la que se hace en México a la práctica del deporte como un derecho humano.

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