PALESTRAS DE DIREITO DESPORTIVO - Subseção - Osasco/OAB/SP

Data / Horário
3 de agosto (segunda-feira) - 19h30

TRANSFERÊNCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE ATLETAS INDENIZAÇÕES, LEI PELÉ E ESTATUTO FIFA

Expositor
DR. RICARDO CHIODARO
Advogado, formado pela PUC SP; Pós-Graduado em Direito Contratual pela PUC SP.


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Data / Horário
4 de agosto (terça-feira) - 19h30

A LEI PELÉ E A EXTINÇÃO DO INSTITUTO DO PASSE
– ASPECTOS LEGAIS E PRÁTICOS –

Expositor
DR. ANDRÉ CARVALHO SICA
Advogado, formado pela PUC SP; Pós-Graduado em Direito Desportivo pela King’s College London - Inglaterra e em Direito Societário pela FGVLaw/SP.


Local
Casa do Advogado de Osasco
Avenida das Flores, 707


Inscrições / Informações
Mediante a doação um quilo de alimento não perecível, no ato da inscrição.
Fones: (11) 3683-4736 / 3681-0024

Promoção
56ª Subseção - Osasco
Presidente: Dr. José Paschoal Filho

Coordenação
Comissão de Direito Desportivo da 56ª Subseção – Osasco
Coordenadora: Dra. Daniella Ilkmadossian Colioni

Departamento de Cultura e Eventos da OAB SP
Diretor: Dr. Umberto Luiz Borges D’Urso

***Serão conferidos certificados de participação — retirar em até 90 dias***
*** Vagas limitadas ***

Comentários

Por Marcilio Krieger
em 1 de Agosto de 2009 às 13:08.

Nem um...nem outro, mas uma outra alternativa:

segue um texto que pode ajudar a pensar a respeito do tema proposto, pois não?

Ei-lo:

" El Derecho de Formacion de un futbolista, que significa...?
Se trata de un mecanismo legal que pocos equipos aplican y muchas veces dejan un dinero que les pertenece, por desconocimiento, para AFA.
Básicamente es un beneficio por haber formado a un jugador, que luego llega al profesionalismo en otro Club.

La Asociación del Fútbol Argentino notificó oficialmente a mediados del 2.006 del nuevo reglamento que regula la indemnización por la formación de jugadores jóvenes, o más conocido como "Derecho de Formación". El mismo se ajusta conforme a los principios generales del Reglamento de la FIFA.
Este instrumento legal es de fundamental importancia para todas las instituciones, pero en particular para las pequeñas, sobre todo del interior del país. Son incontables los casos de jugadores juveniles que pasan a militar en clubes de Primera División o Primera B Nacional, a veces sin convenios claros sobre los beneficios para los primeros, y de esta manera se crea un marco para generar una protección de esas entidades.

Principales consideraciones

El artículo 2° del Reglamento señala que corresponde abonar una indemnización por formación en los siguientes casos: a) por primera vez cuando un jugador adquiere el estatuto de jugador no aficionado (o profesional) en virtud del artículo 1° del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
b) Posteriormente, por cada transferencia, cuando la misma resulte de jugador amateur a profesional o de profesional a profesional.

El artículo 3°, en tanto, señala que "resultará obligado al pago de la indemnización por formación de jóvenes jugadores el Club con el cual el jugador hubiese suscripto el primer contrato y aquel para el cual se inscribiera posteriormente por transferencia o nuevo Club".

El artículo 4° amplía el concepto, estipulando que "resultarán beneficiados con la indemnización por formación de jugadores jóvenes los clubes afiliados a la AFA (directa o indirectamente) que hubieran participado en la educación y formación de un jugador entre los 12 y 21 años de edad".

No obstante, hay consideraciones aclaratorias que especifican cuando no es necesario aplicar el derecho de formación. "Cuando el Club formador haya percibido del nuevo Club un monto superior a la indemnización que correspondiere por aplicación de los parámetros establecidos en esta reglamentación, sea por cambio de estatuto (primer contrato) o por transferencias subsecuentes, quedará cancelada la indemnización de formación de jóvenes jugadores.
Si ese monto fuese menor, el Club formador sólo tendrá derecho a reclamar la diferencia. Lo pagado en exceso quedará en beneficio del Club formador".

Los montos

Para el "Derecho de Formación" se establecen los siguientes valores para cada una de las categorías de clubes:
a) categoría 1, clubes de Primera Categoría: $ 80.000;
b) categoría 2, clubes de Primera B Nacional: $ 40.000;
c) categoría 3, clubes de Primera B, $ 20.000;
d) categoría IV, clubes de Primera C y D, y Ligas afiliadas: no corresponde fijar monto ya que estos clubes, por encontrarse militando en el fútbol amateur, no pueden registrar contratos (a excepción de los clubes de Ligas que militen en el fútbol profesional).

¿Cómo es el cálculo?

Los parámetros a tomar para determinar los montos pueden generar discrepancias. AFA determina que "se calculará mediante la multiplicación del coste de formación de un jugador por el promedio de un factor jugador.
El factor jugador se determina por el porcentaje de jugadores que es necesario entrenar por el Club para obtener un jugador profesional.
Los criterios para calcular este concepto se considerarán sobre la base de:
1) subsidios y/o beneficios pagados a los jugadores (por ejemplo, pensiones y seguro de salud);
2) los gravámenes sociales que sobre el salario se pague en nuestro país;
3) gastos en planes de educación extrafutbolística en institutos dentro del propio Club o Escuelas...;
4) campos de entrenamiento, y otros rubros.
El artículo 8° determina que "la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años, salvo que un jugador haya terminado su proceso de formación antes de los 21 años (firmando primer contrato).
En este caso el cálculo se realizará tomando en cuenta los años comprendidos entre los 12 años y aquella en que efectivamente el jugador concluyó su formación".

El artículo 9° señala que "el monto resultante en concepto de Derecho de Formación, previa deducción del 2% correspondiente a AFA en concepto de gastos de administración del sistema, se distribuirá entre los clubes que formaron al jugador en los siguientes períodos, computándose el año en el que el mismo cumplió: 12 a 14 años, 5 %; 15 a 18 años 10%; 19 a 21 años 15%.

Existe también lo que se denomina Mecanismo Solidario.
El mismo obliga con posterioridad a la firma del primer contrato y en cada transferencia que realice el jugador, al Club adquirente a depositar en AFA una cifra por el Derecho de Formación.
Ese dinero en muchas ocasiones queda para la AFA, porque no puede establecerse la relación entre el Club formador y el jugador; o porque el Club formador no requiere la indemnización durante el período de dos años tras la firma del primer contrato profesional del jugador o de la fecha de transferencia.

De no procederse al pago en los términos y condiciones señaladas -y previa intimación de la AFA para su cumplimiento por el plazo de 10 días corridos- la Asociación del Fútbol Argentino se encontrará autorizada a retener del Club incumplidor las sumas adeudadas que le corresponda por distribución de derechos de televisación, recaudaciones en boleterías en los estadios que actúe como local, o por cualquier otro concepto.


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