Resumo

En un artículo sugerente, Ayelet Shachar denominó “ciudadanía olímpica” la práctica llevada a cabo por distintos Estados de adquirir deportistas de alto nivel para representar a ese país en los Juegos Olímpicos. Esto, a pesar de que no existe vínculo con dicha comunidad nacional y, en ocasiones, las deportistas seleccionadas nunca han estado en el territorio estatal. Ésta práctica la describe como “picking winners”. El motivo principal que tienen los Estados de adquirir ganadoras es que el nivel competitivo de sus deportistas nacionales es insuficiente para imponerse dentro de su región. Y ser líderes dentro de la misma es fundamental, ya que el Comité Olímpico Internacional (COI) reparte plazas olímpicas de manera equitativa entre las distintas regiones del mundo, con la finalidad de que cada región tenga representación en los Juegos Olímpicos y así, evitar la ausencia de representantes pertenecientes a regiones desventajadas y sobrerrepresentación de regiones más prósperas. El fin es procurar un equilibrio. Sin embargo, cuando los Estados adquieren ganadoras lo hacen normalmente de aquéllos países que son líderes en determinado deporte. Así, hemos visto que deportistas provenientes de países que pertenecen a regiones especialmente fuertes en un deporte, actualmente representan a países de regiones menos prósperas. Por ejemplo, para Rio de Janeiro 2016, de las 24 plazas destinadas a deportistas latinoamericanas en el deporte de Esgrima, Brasil contará con tres esgrimistas que en Londres 2012 representaban a países europeos; Colombia contará con una esgrimista que hace un ciclo olímpico representaba a Holanda; y Panamá tendrá una representante que hace 7 años competía por Estados Unidos. De estas deportistas, todas se encuentran viviendo y entrenando en sus países de nacimiento. Es decir que 5 plazas destinadas a representantes latinoamericanas están siendo ocupadas por deportistas preparadas y entrenadas en países líderes en este deporte y no por deportistas preparadas y entrenadas por sus propios países. En cierto modo, esta práctica rompe con el equilibrio que intentaba imponer el COI y puede, incluso, clasificar como una práctica de competencia desleal. Aun cuando esta práctica no se encuentra prohibida dentro del Movimiento Olímpico, en esta comunicación intentaré mostrar las consecuencias negativas que trae en dos niveles: Uno, frente a las deportistas nacionales del país que ha importado a otras deportistas para hacer lo que las primeras no han podido hacer. Y en segundo lugar, la ventaja –desleal – que supone frente al resto de los países de esa región que sí compiten con sus deportistas. Argumentaré, por tanto, que ésta es una práctica de competencia desleal que puede llegar a contravenir los principios de juego limpio e igualdad de condiciones, fundamentales del Movimiento Olímpico.

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